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Alcoholímetro antiarranque. Alcolock

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Alcoholímetro antiarranque ALCOLOCK. Funcionamiento, obligatoriedad de uso y responsabilidades legales en caso de accidentes.

Conducir bajo los efectos del alcohol sigue siendo un grave problema en nuestro país. El porcentaje de siniestros es elevadísimo, tanto en conductores profesionales como particulares.

Se detecta una media diaria de 450 conductores bajo los efectos del alcohol y las drogas. En el caso del alcohol, los conductores profesionales, los motoristas y los conductores nóveles representan el 3,9% de los positivos en la última campaña (con 18, 35 y 48 casos respectivamente).

Por esta razón, ha surgido una nueva solución tecnológica: El alcoholímetro antiarranque o ALCOLOCK. El objetivo de este alcoholímetro es impedir que conduzcan personas que superen las tasas máximas de alcohol permitidas.

¿Cómo funciona un alcoholímetro antiarranque?

El alcoholímetro antiarranque es un sistema electrónico que obliga a soplar aire en un dispositivo para poder arrancar el vehículo. Si el conductor supera los límites o la tasa de alcohol programada en el equipo, el arranque es automáticamente bloqueado e impide su circulación.

¿A quién obliga la norma a instalar alcoholímetro antiarranque o ALCOLOCK?

Por el momento no es obligatorio llevar un ALCOLOCK. Sin embargo, desde el 6 de julio de 2022 no se pueden homologar vehículos de categoría M2 o M3 que no dispongan de este dispositivo instalado.

Los vehículos de categoría M2 son los destinados al transporte de personas con más de 8 plazas (además del propio conductor), con una masa máxima autorizada igual o inferior a 5 toneladas.

Los vehículos de categoría M3 cumplen los mismos requisitos, pero la masa máxima autorizada es superior a 5 toneladas.

De momento, esta normativa no afecta a los vehículos anteriores a esa fecha, aunque se espera que en el año 2024 se amplíe la normativa a todos los vehículos, independientemente de su antigüedad. Por lo tanto, todos los modelos que se comercialicen a partir de entonces sí tendrán que contar con un ALCOLOCK o alcoholímetro antiarranque para poder operar en Europa.

¿Qué normativa regula el ALCOLOCK?

Los alcoholímetros ALCOLOCK comercializados en Europa deben cumplir la normativa europea EN 50436 Alcohol Ignition Interlock con el certificado emitido por una entidad acreditadora autorizada.

Además, la regulación del uso del ALCOLOCK en España se ha establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la nueva Ley de Tráfico y dice lo siguiente:

A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo”.

Cómo funciona el alcoholímetro antiarranque (ALCOLOCK)

“El ALCOLOCK se instala en el vehículo a través de un cable que lo une al salpicadero. Una vez que esté encendido, el conductor tendrá que soplar por la boquilla del dispositivo hasta que el propio sistema avise. El alcoholímetro analizará el aire espirado en unos 25 segundos, de 0 a 2,5 mg/l.”

En caso de que el nivel de aire espirado supere la tasa máxima de alcoholemia permitida, el ALCOLOCK emitirá una señal acústica e impedirá que el vehículo pueda arrancar. Si no se supera el nivel autorizado, el conductor podrá circular con el vehículo. Si se hace una parada superior en un intervalo de 3-30 minutos, el conductor tendrá que repetir la prueba para poder arrancar.

Para impedir la suplantación de identidad del tomador de la prueba, algunos equipos ALCOLOCK incluyen opcionalmente una cámara biométrica que distingue al conductor. Esta función podría estar restringida por la normativa de protección de datos si no es autorizado explícitamente por el conductor.

Responsabilidades y alcances legales en caso de accidente por alcoholemia.

El conductor responsable de un accidente que dé positivo en un control de alcoholemia deberá hacer frente por un lado a una sanción penal, y por otro a las posibles indemnizaciones que le planteará más adelante la aseguradora del vehículo que conducía.

Respecto de las sanciones penales, lo habitual es llegar a un acuerdo con la fiscalía al inicio del procedimiento (en el seno del juicio rápido). Este acuerdo suele desembocar en una aceptación de los hechos a cambio de una reducción de la condena. Los acuerdos más habituales (salvo casos de reincidencia) suelen conllevar una retirada del permiso de circulación durante un periodo de entre un año y un año y medio, más una multa ajustada a los ingresos del infractor o a una condena a trabajos en beneficio de la comunidad durante treinta o cuarenta días (véase artículo 379 del Código Penal).

Más imprevisible es el tema de la responsabilidad civil. El seguro del vehículo causante, como hemos dicho, está obligado a correr con todos los daños y gastos producidos a resultas del accidente de tráfico (daños al mobiliario urbano, gastos hospitalarios y de rehabilitación de las víctimas, indemnización de los perjudicados…) Una vez ha abonado todas estas cantidades, la aseguradora hará uso de la facultad de repetición que le otorga la ley, por lo que en primera instancia remitirá un burofax al conductor responsable reclamándole el importe abonado por aquélla y, en caso de no obtener respuesta favorable, pasará a interponer la oportuna demanda.

Accidente con alcoholemia: el propietario o asegurado no conductor.

Existen también dudas respecto a la responsabilidad del propietario y/o asegurado del coche conducido por el causante en casos de alcoholemia. En ese sentido el artículo 10 de la LRCSCVM es bastante claro:

Artículo 10 Facultad de repetición:

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

  1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  2. Contra el tercero responsable de los daños.
  3. Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

Si nos fijamos en el epígrafe A del artículo, está claro que la aseguradora puede repetir las indemnizaciones y gastos que haya abonado a terceros frente al conductor, el propietario y el asegurado.

El Alcoholímetro antiarranque homologado ALCOVISOR X8 es un avanzado dispositivo para el control de alcoholemia en conductores que inmoviliza el vehículo en casos positivos. Opcionalmente, para impedir el sabotaje, puede incluir la función de reconocimiento facial del conductor.

Se trata de un equipo desarrollado en España para las necesidades del  mercado Europeo.  CDP– ALCOVISOR cuenta con más de 20 años de experiencia en este campo y ha llevado a cabo decenas de miles de instalaciones en todo el mundo. Su dilatada experiencia y la excepcional valoración del servicio y utilización por parte de sus usuarios, ha convertido a CDP-ALCOVISOR ser una empresa líder en el mercado

El alcoholímetro antiarranque ALCOVISOR X8 es una inversión segura que garantiza un perfecto funcionamiento a largo plazo. Además, cuenta con un permanente servicio postventa muy ágil y profesional llevado a cabo por personal cualificado y acreditado por la marca siguiendo estrictos estándares de calidad. Este alcoholímetro antiarranque le permitirá implementar una estrategia planificada de control de alcoholemia en conductores. Puede darle tanto un uso profesional (en vehículos privados o flotas) como ser utilizado en el ámbito familiar.

El alcoholímetro antiarranque Alcovisor X8 Permite la opción de verificación de imagen y acceso biométrico si se desea activar esta función:

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